DECRETO N° 1026

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONINO MONTEVERDE, TEPOSCOLULA, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de San Antonino Monteverde, Teposc., Oax., percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
DERECHOS
2.00
Por servicios de vigilancia, inspección y control de ejecución de obras sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar
1.00
Registro y renovación en el padrón de contratistas de obra pública
1.00
 
 
PRODUCTOS
$ 1.00
Productos Financieros
$ 1.00
 
 
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
$ 3,442,517.00
Fondo Municipal de Participaciones
$ 2,422,619.00
Fondo de Fomento Municipal
$ 753,195.00
Fondo Municipal de compensación
$ 181,871.00
Fondo Municipal sobre el impuesto a la venta final de gasolina y diesel
$ 84,832.00
 
 
APORTACIONES FEDERALES
$ 8,255,932.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
$ 5,743,222.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
$ 2,512,710.00
 
 
INGRESOS ESTRAORDINARIOS
$ 1.00
Programas Estatales
$ 1.00
 
 
TOTAL DE INGRESOS
$ 11,698,451.00

 

 

TÍTULO SEGUNDO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

PRODUCTOS FINANCIEROS

 

 

ARTÍCULO 2.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, capítulo tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

TÍTULO TERCERO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 3.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

TÍTULO CUARTO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 4.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el Convenio de Colaboración y Coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 26 de marzo de 2009.

 

  

 

DIP. SAULO CHÁVEZ ALVARADO.

PRESIDENTE.

 

 

 

DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.

SECRETARIA.

 

 

 

DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.

SECRETARIO.